Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4853 · idParte: 8824512

Texto oficial

TITULO XI {Art. 43} DE LA INTERPRETACION DEL ESTATUTO Art. 43°.- En caso de dudas sobre el correcto sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta Directiva por mayoría de sus miembros en ejercicio interpretará dicha disposición a petición del Rector o cualquier cuerpo colegiado del Instituto, sin perjuicio de la facultad que conforme a las leyes le corresponda a la Contraloría General de la República.