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Artículo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 157

Estatuto instituto profesional de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4853 / 8824517.

Texto oficial

Quinta.- 1. Para los efectos de la instalación de la Junta Directiva, el Rector del Instituto estará facultado para efectuar los nombramientos de los Directores que corresponden al Consejo Académico. 2. Para permitir la renovación por parcialidades de los Directores, a los que se refiere el número 1 de esta disposición, el Rector deberá designar a dos Directores por un año, dos Directores por dos años y dos Directores por tres años. En cada caso nombrará un Director a los que se refiere la letra (b) y otro a los que se refiere la letra (c) del número 1, artículo 4, de este Estatuto.