Texto oficial
Artículo 12°.- Serán atribuciones y responsabilidades
del Rector:
(a) Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y
administrar la corporación, tales como supervisar las
actividades académicas, administrativas, financieras y
coordinar las funciones de docencia, investigación y
extensión que ejecute la Universidad;
(b) Representar a la Universidad en sus relaciones con
todas las autoridades, instituciones, personas y organismos
nacionales, extranjeros e internaciones;
(c) Proponer a la Junta Directiva la creación
modificación o supresión de grados, diplomas y
certificados, como los títulos profesionales que
correspondan;
(d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los
funcionarios superiores de la Universidad contemplados en
este Título. La remoción será facultad del Rector;
(e) Aprobar los cargos necesarios de académicos y
funcionarios administrativos de la Universidad solicitados
por los Decanos de Facultad y otros funcionarios con
responsabilidad en la administración de la Universidad y
proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de
la Universidad y sus modificaciones;
(f) Nombrar al personal académico y administrativo de
la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos
en este Estatuto y las ordenanzas;
(g) Fijar el valor de la matrícula y de otros derechos
cobrados por la Universidad;
(h) Proponer a la Junta Directiva la política de
remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios
superiores y administrativos de la Universidad;
(i) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto de la
Universidad;
(j) Aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes,
previo informe del Consejo Académico;
(k) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de
profesores eméritos, miembros honorarios u otras
distinciones;
(l) Ejecutar los acuerdos que en el ejercicio de sus
facultades adopte la Junta Directiva y promulgar sus
ordenanzas y las decisiones que procedan;
(m) Administrar los bienes de la Corporación sin
perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva; y (n)
Dictar los reglamentos y resoluciones que le competen a su
autoridad.