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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4857 · idParte: 9033491

Texto oficial

Artículo 12°.- Serán atribuciones y responsabilidades del Rector: (a) Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la corporación, tales como supervisar las actividades académicas, administrativas, financieras y coordinar las funciones de docencia, investigación y extensión que ejecute la Universidad; (b) Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros e internaciones; (c) Proponer a la Junta Directiva la creación modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan; (d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este Título. La remoción será facultad del Rector; (e) Aprobar los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos de la Universidad solicitados por los Decanos de Facultad y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones; (f) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y las ordenanzas; (g) Fijar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad; (h) Proponer a la Junta Directiva la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos de la Universidad; (i) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto de la Universidad; (j) Aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico; (k) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de profesores eméritos, miembros honorarios u otras distinciones; (l) Ejecutar los acuerdos que en el ejercicio de sus facultades adopte la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan; (m) Administrar los bienes de la Corporación sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva; y (n) Dictar los reglamentos y resoluciones que le competen a su autoridad.