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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 158

Estatuto de la universidad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4857 / 9033531.

Texto oficial

Artículo 52°.- En conformidad con la disponibilidad patrimonial y las normas legales vigentes, la Universidad contará con las siguientes fuentes de recursos presupuestarios para el funcionamientos de sus actividades: (a) El aporte fiscal establecido por la Ley General de Presupuesto de la Nación para el financiamiento de la Universidad; (b) Los aportes fiscales indirectos, provenientes de los alumnos que obtengan los mejores puntajes de la Prueba de Aptitud Académica; (c) Los derechos de matrícula que paguen los estudiantes; (d) Otros derechos y aranceles que se establecan; (e) Las subvenciones que se le otorguen; (f) Las herencias, donaciones y legados de montos en efectivo que reciba; (g) Los fondos que recaude por aportes voluntarios de particulares e instituciones; (h) La renta de sus inversiones; (i) La contratación de empréstitos, emisión de bonos, pagarés y demás documentos de crédito, con cargo a su patrimonio; (j) El producto de las ventas o enajenaciones de bienes y valores que realice; y (k) Todo otro valor, que a cualquier título, se incorpore a ella.