Texto oficial
Quinta: 1. Para los efectos de la instalación de la
Junta Directiva, el Rector de la Universidad de La Serena
está facultado para efectuar los nombramientos de los
Directores que corresponden al Consejo Académico.
2. Para permitir la renovación por parcialidades de los
Directores a los que se refiere el número 1 de esta
disposición el Rector deberá designar a dos Directores por
un año, dos Directores por dos años, dos Directores por
tres años y dos Directores por cuatro años. En cada caso
nombrará un Director a los que refiere la letra (b) y otro
a los que se refiere la letra (c) del artículo 5°, número
1°, de este Estatuto.