Texto oficial
Artículo 3°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.