Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 159

Suprime cargos en la planta de la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4860 · idParte: 5864995

Texto oficial

Artículo 3°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.