Texto oficial
De la Vacante del Cargo de Rector {Art. 17}
Art. 17°.- En caso de destitución del Rector, o de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, éstos deben recaer en el Vice-Rector hasta que la incapacidad cese o sea designado un nuevo Rector de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.