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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 159

Estatuto instituto profesional de osorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4861 / 8824541.

Texto oficial

De las otras Unidades Académicas {Art. 21} Art. 21°.- Son aquellas Unidades organizadas para realizar una actividad determinada en el campo de la docencia, investigación o extensión, cuyas funciones se regularán mediante una ordenanza dictada por la Junta Directiva.