Texto oficial
Art. 25°.- Los requisitos para ser designado en una de las jerarquías y calidades de los artículos 23° y 24° se establecerán en una ordenanza sobre jerarquías académicas dictada por la Junta Directiva a proposición del Rector. En dicha ordenanza se regularán las formas de ingreso, de promoción y permanencia que se requieran para cada una de las jerarquías académicas establecidas.