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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 160

Estatuto instituto profesional de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4866 / 8824569.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Instituto Profesional de Valdivia, es una corporación de educación superior, cuyo objetivo fundamental es conservar y desarrollar los bienes del saber y la cultura y compartirlos con la comunidad a través de la docencia, la investigación y la extensión, como asimismo, el perfeccionamiento acádemico y profesional, orientado al cumplimiento del objetivo señalado.