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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 160

Estatuto instituto profesional de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4866 / 8824574.

Texto oficial

Art. 7°.- Así, el Instituto podrá celebrar todo tipo de convenios culturales, acádemicos, financieros, administrativos y de toda índole, con personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, en beneficio de los intereses del Plantel.