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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 160

Estatuto instituto profesional de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4866 · idParte: 8824580

Texto oficial

Del Quórum {ART. 13} Art. 13°.- 1. El Quórum para sesionar será la mayoría de los Directores en ejercicio. 2. Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los Directores asistentes, salvo disposición en contrario de este Estatuto. 3. Sin perjuicio de lo anterior se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los Directores en ejercicio para: a) designar a las personas que deban integrar la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento de Rector; b) nombrar los otros funcionarios superiores del Instituto; c) rechazar las proposiciones del Rector que éste deba hacer a la Junta Directiva. Si la Junta no se pronunciara dentro de treinta días hábiles se entenderá que aprueba la proposición; y d) aprobar el presupuesto anual del Instituto.