Texto oficial
De la no Renovación de Contrato de un Académico
{ART. 30}
Art. 30°.- Al finalizar el período por el cual un académico fue nombrado cesará su relación con el Instituto, a menos que su nombramiento sea renovado.
Estatuto instituto profesional de valdivia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4866 / 8824597.