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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 160

Estatuto instituto profesional de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4866 / 8824603.

Texto oficial

De las Funciones de los Consejos de Departamentos {ART. 36} Art. 36°.- Un Consejo de Departamento tendrá las siguientes funciones: a) actuar como cuerpo consultivo del Director del Departamento en todas las materias relacionadas con el funcionamiento del Departamento; b) proponer los programas de docencia, de investigación y de extensión que desarrollará el Departamento, conforme a la política del Instituto. c) proponer al Director los integrantes de las comisiones examinadoras de grados y título; d) proponer la creación, supresión y reorganización de las estructuras del Departamento; y e) proponer al Rector, a través del Director del Departamento, los planes de estudios del Departamento con su respectiva reglamentación.