Texto oficial
TITULO IX {ART. 39}
DE LA DISCIPLINA DEL INSTITUTO
Art. 39°.- 1. La conducta de los miembros del Instituto que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la extensión, la libertad de asociación y las reuniones de Juntas, Comités, Consejos o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales del Instituto estará prohibida y sujeta a sanción disciplinaria.
2. La Junta Directiva deberá dictar las ordenanzas que determinen las conductas sujetas a sanciones, el procedimiento y la naturaleza de las medidas que de acuerdo a la gravedad de las faltas habrán de aplicarse.
3. Una ordenanza dictada por la Junta Directiva deberá establecer un sistema que consulte garantías procesales para los funcionarios y estudiantes en caso de aplicación de medidas disciplinarias y contemplar un recurso de apelación ante la misma Junta cuando las medidas disciplinarias impliquen la exoneración del personal o causen al alumnado una interrupción grave de sus estudios o la cancelación de matrículas.