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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 160

Estatuto instituto profesional de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4866 / 8824606.

Texto oficial

TITULO IX {ART. 39} DE LA DISCIPLINA DEL INSTITUTO Art. 39°.- 1. La conducta de los miembros del Instituto que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la extensión, la libertad de asociación y las reuniones de Juntas, Comités, Consejos o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales del Instituto estará prohibida y sujeta a sanción disciplinaria. 2. La Junta Directiva deberá dictar las ordenanzas que determinen las conductas sujetas a sanciones, el procedimiento y la naturaleza de las medidas que de acuerdo a la gravedad de las faltas habrán de aplicarse. 3. Una ordenanza dictada por la Junta Directiva deberá establecer un sistema que consulte garantías procesales para los funcionarios y estudiantes en caso de aplicación de medidas disciplinarias y contemplar un recurso de apelación ante la misma Junta cuando las medidas disciplinarias impliquen la exoneración del personal o causen al alumnado una interrupción grave de sus estudios o la cancelación de matrículas.