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Artículo 8 del Decreto 161

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4870 · idParte: 8626880

Texto oficial

ARTICULO 8° El Subsecretario de Relaciones Exteriores es colaborador inmediato del Ministro, tendrá la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio, y le corresponderán, además de las atribuciones y deberes que fija el decreto ley 1.028, de 1975, las siguientes: 1. Ejercer la Jefatura directa de todos los Servicios del Ministerio, incluyendo las Misiones Diplomáticas, Representaciones Consulares y Misiones Técnico-Administrativa, los que quedarán sometidos a las decisiones que adopte en el cumplimiento de esta función. Se exceptúan de esta disposición los organismos que dependen directamente del Ministro. 2. Subrogar al Ministro en los casos de ausencia o impedimento. 3. Impartir las instrucciones para el cumplimiento de las resoluciones del Ministro y fiscalizar su ejecución. 4. Ejecutar las funciones y ejercer las atribuciones que el Ministro lo encomiende o delegue de acuerdo a las normas sobre delegación de funciones contempladas en la ley respectiva. 5. Firmar por el Ministro la documentación que éstos determinen. 6. Presentar la documentación para conocimiento y firma del Presidente de la República. 7. Participar como miembro permanente del Consejo de Política Exterior y del Consejo de Política Antártica. 8. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales y, o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes Jefes de Misión Diplomática, Jefes de Misión ante Organizaciones Internacionales y Jefes de Oficinas Consulares de Chile en el exterior, en conformidad al artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.