Texto oficial
ARTICULO 8° El Subsecretario de Relaciones Exteriores
es colaborador inmediato del Ministro, tendrá la
responsabilidad especial de la administración y servicio
interno del Ministerio, y le corresponderán, además de las
atribuciones y deberes que fija el decreto ley 1.028, de
1975, las siguientes:
1. Ejercer la Jefatura directa de todos los Servicios
del Ministerio, incluyendo las Misiones Diplomáticas,
Representaciones Consulares y Misiones
Técnico-Administrativa, los que quedarán sometidos a las
decisiones que adopte en el cumplimiento de esta función.
Se exceptúan de esta disposición los organismos que
dependen directamente del Ministro.
2. Subrogar al Ministro en los casos de ausencia o
impedimento.
3. Impartir las instrucciones para el cumplimiento de
las resoluciones del Ministro y fiscalizar su ejecución.
4. Ejecutar las funciones y ejercer las atribuciones que
el Ministro lo encomiende o delegue de acuerdo a las normas
sobre delegación de funciones contempladas en la ley
respectiva.
5. Firmar por el Ministro la documentación que éstos
determinen.
6. Presentar la documentación para conocimiento y firma
del Presidente de la República.
7. Participar como miembro permanente del Consejo de
Política Exterior y del Consejo de Política Antártica.
8. Transigir litigios pendientes y precaver litigios
eventuales en materias laborales y, o previsionales surgidos
en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo
informe favorable del Consejo de Defensa del Estado,
pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes
Jefes de Misión Diplomática, Jefes de Misión ante
Organizaciones Internacionales y Jefes de Oficinas
Consulares de Chile en el exterior, en conformidad al
artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.