Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 161

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4870 · idParte: 8626895

Texto oficial

ARTICULO 18° El Instituto Antártico de Chile es un Organismo Técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Ministro, encargado de planificar y coordinar las actividades científicas y tecnológicas que organismos del Estado y del sector privado, debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lleven a cabo en el Territorio Antártico Chileno. Le corresponderá, asimismo, coordinar la participación de Chile en las actividades científicas internacionales que se realicen en la Antártica, en virtud de lo dispuesto en el Tratado Antártico de 1° de diciembre de 1959. Este organismo se regirá por su Ley y Reglamento.