Texto oficial
ARTICULO 18° El Instituto Antártico de Chile es un
Organismo Técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores,
dependiente del Ministro, encargado de planificar y
coordinar las actividades científicas y tecnológicas que
organismos del Estado y del sector privado, debidamente
autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
lleven a cabo en el Territorio Antártico Chileno. Le
corresponderá, asimismo, coordinar la participación de
Chile en las actividades científicas internacionales que se
realicen en la Antártica, en virtud de lo dispuesto en el
Tratado Antártico de 1° de diciembre de 1959.
Este organismo se regirá por su Ley y Reglamento.