Saltar al contenido

Artículo 34 del Decreto 161

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4870 / 8626921.

Texto oficial

ARTICULO 34° A la Dirección General Administrativa, le corresponde colaborar con el Subsecretario de Relaciones Exteriores, de quien depende directamente, en la obtención, administración, distribución y control de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Le compete también supervisar e inspeccionar el funcionamiento administrativo de las Misiones Diplomáticas, Consulares y Técnico-Administrativas de Chile en el exterior. Tendrá a su cargo además todo lo relativo a las franquicias que corresponden al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país, a los funcionarios de Organizaciones Internaciones con sede en Chile y al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Dirección General estará a cargo de un Director General Administrativo, con rango de Embajador, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas de la unidad de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años. Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de jefatura de direcciones y departamentos dependientes de esta Dirección General deberán estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las funciones de dichas unidades de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional en el área respectiva no inferior a tres años.