Texto oficial
Artículo 36°.- A la Dirección de Asuntos
Administrativos corresponderá coordinar las actividades de
los Departamentos que de ella dependen, velar porque los
mismos cumplan con las funciones que les encomiende este
Estatuto Orgánico y sus reglamentos, y por el fiel y
oportuno cumplimiento de las órdenes impartidas por las
autoridades superiores del Ministerio.