Texto oficial
Artículo 44º.- A la Dirección General de Asuntos
Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño,
proposición, coordinación y ejecución de la política
consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y
representación consular en el exterior y en el país.
Le corresponderá, además, intervenir en la
acreditación y atención de los cónsules extranjeros
destinados a servir en Chile, ocuparse de la protección y
defensa de los derechos e intereses de los chilenos en el
exterior y prestarles auxilio de acuerdo con la
reglamentación vigente, colaborar con las políticas de
inmigración en concordancia con los intereses nacionales y
ejecutar los actos que en materia de inmigración le
encomienden las leyes.
La Dirección General de Asuntos Consulares y de
Inmigración dependerá del Subsecretario de Relaciones
Exteriores y estará a cargo de un Director General de
Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de
Embajador.