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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4872 / 8824635.

Texto oficial

Del Vicerrector Académico {Arts. 18-19} Art. 18°.- Corresponde al Vicerrector Académico determinar a través de sus organismos de apoyo la planificación, desarrollo, coordinación y evaluación de la docencia como asimismo, las labores de investigación científica y tecnológica para la formación de profesionales y técnicos.