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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4872 · idParte: 8824641

Texto oficial

Art. 24°.- 1. Los Departamentos son las Unidades básicas de la estructura académica del Instituto, encargados de proyectar, orientar, organizar, realizar y evaluar la docencia, la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la extensión que el Instituto haya situado dentro del ámbito de su responsabilidad. 2. La docencia que imparta se proyectará a todas las carreras que requieran sus servicios y no corresponderá a un área de especialización conducente a títulos profesionales.