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Artículo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4872 / 8824671.

Texto oficial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS {PRI-QUI} Primera.- 1. Durante el período que indica la disposición décimo tercera transitoria de la Constitución Política del Estado, la Junta Directiva a que se refiere este Estatuto, sólo podrá proponer al Presidente de la República, la terna de postulantes a Rectores del Instituto a requerimiento expreso de éste mediante, un decreto supremo publicado en el Diario Oficial. En el intertanto, la designación y remoción del Rector será facultad privativa del Presidente de la República. 2. Durante el período a que se refiere el inciso anterior, el Rector del Instituto presidirá la Junta y tendrá derecho a voto.