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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4876 / 9008561.

Texto oficial

Artículo 5°.- 1. La Junta Directiva tendrá a lo menos cinco sesiones ordinarias al año, en las fechas y lugares que determine la propia Junta. 2. La Junta Directiva podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Presidente de la Junta, del Rector o de cuatro Directores, debiendo exponerse el propósito de dicha convocatoria. 3. Un reglamento aprobado por la Junta Directiva determinará su funcionamiento.