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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4876 / 9008621.

Texto oficial

Artículo 37°.- El Rector deberá dictar un reglamento que aprobado por la Junta Directiva, deberá establecer un sistema que consulta garantías procesales para los funcionarios Académicos, Administrativos y los Estudiantes y contemplar un recurso de apelación para ante la misma Junta, en el caso de aplicación de medidas disciplinarias que impliquen la exoneración del personal o que causen al alumnado una interrupción grave de sus estudios o la cancelación de sus matrículas.