Texto oficial
Artículo 37°.- El Rector deberá dictar un reglamento que aprobado por la Junta Directiva, deberá establecer un sistema que consulta garantías procesales para los funcionarios Académicos, Administrativos y los Estudiantes y contemplar un recurso de apelación para ante la misma Junta, en el caso de aplicación de medidas disciplinarias que impliquen la exoneración del personal o que causen al alumnado una interrupción grave de sus estudios o la cancelación de sus matrículas.