Saltar al contenido

Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4876 / 9008624.

Texto oficial

Artículo 39°.- Los funcionarios de la Academia cualquiera sea la tarea que desempeñen tendrán la calidad de empleados públicos y se regirán por este Estatuto, los reglamentos de la Junta Directiva, las leyes que les sean aplicables por referencia directa a la Academia, y por el artículo 389 letra (c) del D.F.L. 338 de 1960. También les será aplicable el D.F.L. N° 3 de 1981.