Texto oficial
Artículo 42°.- En caso de dudas sobre el correcto sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta Directiva por mayoría de sus miembros en ejercicio, interpretará dicha disposición a petición del Rector o cualquier Cuerpo Colegiado de la Academia, sin perjuicio de la facultad que conforme a las leyes le corresponda a la Contraloría General de la República.