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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 163

Estatuto instituto profesional de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4879 · idParte: 8824680

Texto oficial

TITULO II. {Arts. 3-9} DE LA JUNTA DIRECTIVA De los Poderes de la Junta Directiva {Art. 3} Artículo 3°.- 1. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y funciones: (a) proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale la ordenanza; (b) fijar la política global de desarrollo del Instituto y los planes de mediano y largo plazo, destinados a materializarla; (c) aprobar el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones; (d) aprobar el nombramiento de los directivos superiores, profesores eméritos, miembros honorarios y otorgar otras distinciones; (e) aprobar la estructura orgánica del Instituto y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto; (f) aprobar convenios y contrataciones de empréstitos con cargo a fondos del Instituto; (g) aprobar la creación, modificación o supresión de títulos profesionales, otros títulos, diplomas y certificados; (h) autorizar la compra o enajenación de bienes raíces, constituir hipotecas u otros gravámenes que comprometan el patrimonio del Instituto; (i) autorizar nuevas construcciones, ampliaciones, instalaciones mayores u otras; (j) aceptar donaciones destinadas a promover los fines de la Corporación; (k) aprobar la cuenta anual del Rector; (l) dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios del Instituto y sus modificaciones; (m) requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; (n) remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por la aprobación de dos tercios de los miembros en ejercicio; (ñ) dictar las ordenanzas que le competan; y (o) proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas al Estatuto orgánico del Instituto. 2. Las atribuciones a que se refieren las letras (c), (d), (e), (f), (g), (h), (j) y (l) se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (e) y (g), la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.