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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 163

Estatuto instituto profesional de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4879 · idParte: 8824682

Texto oficial

De las Remuneraciones de la Junta Directiva {Art. 5°} Artículo 5°.- 1. La Junta Directiva tendrá a lo menos cinco sesiones ordinarias al año, en las fechas y lugares que determine la propia Junta. 2. La Junta Directiva podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Presidente de la Junta, del Rector o de cuatro Directores, debiendo exponerse el propósito de dicha convocatoria. 3. Los Directores servirán sus cargos ad honorem. 4. Una ordenanza dictada por la Junta Directiva determinará su funcionamiento.