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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 163

Estatuto instituto profesional de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4879 · idParte: 8824684

Texto oficial

Del Presidente de la Junta Directiva {Art. 7°} Artículo 7°.- 1. La Junta Directiva elegirá cada año Presidente de entre los Directores que se indican en el artículo 4° número 1, letras (a) y (b). 2. Son facultades del Presidente de la Junta Directiva: (a) presidir las sesiones de la Junta; (b) fijar las fechas y lugar de las sesiones de la Junta; (c) proponer a la Junta la forma de integrar los distintos Comités; (d) representar a la Junta en la relación de ésta con el Rector; y (e) cumplir con las demás funciones que la Junta le encomiende.