Texto oficial
Del contralor {Art. 16}
Artículo 16°.- 1. El Contralor del Instituto, es el funcionario superior que ejercerá el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Corporación, fiscalizará el ingreso y usos de sus fondos, examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y desempeñará las demás funciones que se señalen en la ordenanza dictada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes, le correspondan a la Contraloría General de la República.
2. El Contralor del Instituto será designado por la Junta Directiva.