Texto oficial
DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES DEL De la Vacante del
Cargo del Rector {Art. 18}
Artículo 18°.- En caso de destitución del Rector, o de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, éstos deben recaer en el Director General Académico, hasta que la incapacidad cese o sea designado un nuevo Rector de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.