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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 163

Estatuto instituto profesional de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4879 / 8824695.

Texto oficial

DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES DEL De la Vacante del Cargo del Rector {Art. 18} Artículo 18°.- En caso de destitución del Rector, o de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, éstos deben recaer en el Director General Académico, hasta que la incapacidad cese o sea designado un nuevo Rector de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.