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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 163

Estatuto instituto profesional de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4879 / 8824705.

Texto oficial

De la no Renovación de Contrato de un Académico {Art. 28} Artículo 28°.- Al finalizar el período por el cual un académico fue nombrado cesará su relación con el Instituto, a menos que su nombramiento sea renovado.