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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 163

Estatuto instituto profesional de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4879 / 8824712.

Texto oficial

De las Funciones de los Consejos de Departamentos {Art. 35} Artículo 35°.- Un Consejo de Departamento tendrá las siguientes funciones: (a) actuar como cuerpo consultivo del Director del Departamento en todas las materias relacionadas con el funcionamiento del Departamento; (b) proponer los programas de enseñanza, de investigación y extensión que desarrollará el Departamento, conforme a la política del Instituto; (c) proponer al Rector los académicos que serán designados miembros de la Comisión de Nombramientos y Promociones del Instituto; (d) proponer al Director los integrantes de las comisiones examinadoras de diplomas y certificados y los títulos que correspondan; (e) proponer la creación, supresión y reorganización de las estructuras del Departamento; y (f) proponer al Rector, a través del Director del Departamento, los planes de estudio del Departamento con su respectiva reglamentación.