Texto oficial
TITULO IX. {Arts. 38-39}
DE LA DISCIPLINA EN EL INSTITUTO
Artículo 38°.- La conducta de los miembros de la Corporación que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la extensión, la libertad de asociación y las reuniones de Junta, Consejo o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales del Instituto, están prohibidas y sujetas a sanciones disciplinarias.