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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 163

Estatuto instituto profesional de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4879 / 8824715.

Texto oficial

TITULO IX. {Arts. 38-39} DE LA DISCIPLINA EN EL INSTITUTO Artículo 38°.- La conducta de los miembros de la Corporación que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la extensión, la libertad de asociación y las reuniones de Junta, Consejo o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales del Instituto, están prohibidas y sujetas a sanciones disciplinarias.