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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 163

Estatuto instituto profesional de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4879 · idParte: 8824717

Texto oficial

TITULO X. {Arts. 40-42} DE OTRAS DISPOSICIONES Artículo 40°.- 1. El patrimonio del Instituto, está constituido por sus bienes y rentas que le corresponde percibir. 2. Son bienes del Instituto los siguientes: (a) las herencias, legados y donaciones con que sea favorecido; (b) los bienes muebles e inmuebles asignados a él y los que adquiera en el futuro; (c) la propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizado en el Instituto, por personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba a otros nombres, y (d) todo otro valor que se incorpore a él a cualquier otro título. 3. Son rentas del Instituto: (a) los aportes que le conceda anualmente la Ley de presupuesto de la Nación y los que le otorguen leyes especiales; (b) el producto de sus aranceles, que están constituidos por los derechos de matrícula, títulos, exámenes, certificados, solicitudes, pagos, que deban hacerse por trabajos realizados en sus talleres o laboratorios y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice; (c) los frutos e intereses de sus bienes, y (d) todo otro valor que se incorpore a él.