Texto oficial
TITULO X. {Arts. 40-42}
DE OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 40°.- 1. El patrimonio del Instituto, está constituido por sus bienes y rentas que le corresponde percibir.
2. Son bienes del Instituto los siguientes:
(a) las herencias, legados y donaciones con que sea favorecido;
(b) los bienes muebles e inmuebles asignados a él y los que adquiera en el futuro;
(c) la propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizado en el Instituto, por personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba a otros nombres, y
(d) todo otro valor que se incorpore a él a cualquier otro título.
3. Son rentas del Instituto:
(a) los aportes que le conceda anualmente la Ley de presupuesto de la Nación y los que le otorguen leyes especiales;
(b) el producto de sus aranceles, que están constituidos por los derechos de matrícula, títulos, exámenes, certificados, solicitudes, pagos, que deban hacerse por trabajos realizados en sus talleres o laboratorios y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice;
(c) los frutos e intereses de sus bienes, y (d) todo otro valor que se incorpore a él.