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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 163

Estatuto instituto profesional de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4879 / 8824720.

Texto oficial

TITULO XI. {Art. 43} DE LA INTERPRETACION DEL ESTATUTO Artículo 43°.- En caso de dudas sobre el correcto sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta Directiva por mayoría de sus miembros en ejercicio, interpretará dicha disposición a petición del Rector o cualquier cuerpo colegiado del Instituto, sin perjuicio de la facultad que conforme a las leyes le corresponda a la Contraloría General de la República.