Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas, y de las normas relativas a la ejecucion, reparacion, conservacion y explotacion de obras publicas fiscales por el sistema de concesion, contenidas en la ley n° 15.840 y el decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas
Artículo 5°.- En el caso de licitación pública
internacional o nacional para obras en concesión a
realizarse en zonas fronterizas determinadas conforme a la
ley, y antes del correspondiente llamado, el Presidente de
la República remitirá al Consejo de Seguridad Nacional los
antecedentes de la licitación, para que se pronuncie
respecto de las materias de su competencia.