Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas, y de las normas relativas a la ejecucion, reparacion, conservacion y explotacion de obras publicas fiscales por el sistema de concesion, contenidas en la ley n° 15.840 y el decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4884 / 7117990.
Texto oficial
Artículo 10°.- En el contrato de concesión se dejará
constancia de otros beneficios que se incluyan como
compensación por los servicios ofrecidos, según lo
establezcan las bases, tales como concesiones para servicios
turísticos, autoservicios, publicidad u otros. En aquellos
casos en que, con ocasión de la ejecución de las obras, el LEY 19252
concesionario recuperare terrenos ribereños fiscales que Art. único,
antes se encontraban ocupados por las aguas, el Ministerio 4.-
podrá ofrecer dar en pago la entrega de parte de los
terrenos ribereños fiscales recuperados o de otros
preexistentes, conjunta o alternativamente con los restantes
beneficios establecidos en esta ley.