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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 166

Modifica el texto de la ley numero 5,604, fijado por el d.f.l. n.o 76, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4891 / 5865209.

Texto oficial

Artículo segundo. Las parcelas incluídas en colonizaciones efectuadas por la Caja de Colonización Agrícola con anterioridad al 24 de Febrero de 1960 y que a esa fecha no habían sido asignadas por el Consejo de esa institución, o que ésta recuperare por cualquier motivo, serán sometidas al sistema de distribución y a las demás normas contenidas en el nuevo texto de la ley N.o 5,604, fijado por el D.F.L. N.o 76, de 1960, y modificado por el presente D.F.L. Los contratos de venta de las parcelas asignadas con anterioridad al 24 de Febrero de 1960 y celebrados con posterioridad a esa fecha, se ajustarán, en cuanto al precio, a su forma de pago e intereses, a lo establecido a la época de la asignación, a menos que se convenga por las partes someter el contrato a las normas contempladas en el nuevo texto de la ley 5,604, fijado en el D.F.L. N.o 76, de 1960, y por el presente decreto con fuerza de ley.