Texto oficial
Artículo segundo. Las parcelas incluídas en colonizaciones efectuadas por la Caja de Colonización Agrícola con anterioridad al 24 de Febrero de 1960 y que a esa fecha no habían sido asignadas por el Consejo de esa institución, o que ésta recuperare por cualquier motivo, serán sometidas al sistema de distribución y a las demás normas contenidas en el nuevo texto de la ley N.o 5,604, fijado por el D.F.L. N.o 76, de 1960, y modificado por el presente D.F.L.
Los contratos de venta de las parcelas asignadas con anterioridad al 24 de Febrero de 1960 y celebrados con posterioridad a esa fecha, se ajustarán, en cuanto al precio, a su forma de pago e intereses, a lo establecido a la época de la asignación, a menos que se convenga por las partes someter el contrato a las normas contempladas en el nuevo texto de la ley 5,604, fijado en el D.F.L.
N.o 76, de 1960, y por el presente decreto con fuerza de ley.