Texto oficial
Artículo único: Adécuanse las plantas y escalafones
del Instituto Antártico Chileno a lo dispuesto en el
artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se
señala:
SITUACION ACTUAL
ESCALAFON/CARGOS NIVEL GRADOS N° CARGOS
Jefe Superior III 2° 1
Director
Directivos Superiores
---------------------
Subdirector Científico III 4° 1
Directivos
----------
Jefe Departamento
Administrativo III 7° 1
Jefaturas A
-----------
Jefe Departamento
Difusión I 9° 1
Jefe Departamento
Difusión I 9° 1
Jefe Oficina Regional II 10° 1
Jefaturas B
-----------
Jefaturas B II 13° 2
Profesionales
-------------
Asesor Jurídico 5° 1
Profesional 5° 5
Profesional 7° 4
Profesional 8° 1
Profesional 9° 3
Profesional 10° 2
Profesional 12° 1
Contadores
----------
Contador I 12° 1
Oficiales Administrativos
-------------------------
Oficial Administrativo II 16° 1
Oficial Administrativo II 17° 1
Oficial Administrativo II 18° 2
Oficial Administrativo II 19° 1
Oficial Administrativo III 20° 1
Oficial Administrativo III 21° 1
Oficial Administrativo III 23° 2
Mayordomos
----------
Mayordomo I 19° 1
Auxiliares
----------
Auxiliar I 22° 1
Auxiliar II 23° 2
Auxiliar II 24° 1
Auxiliar II 26° 1
ADECUACION SEGUN LEY N° 18.834
PLANTA/CARGOS GRADOS N° CARGOS
DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Director 2° 1
Directivos
----------
Subdirector 4° 1
Jefe de Departamento 7° 1
Jefes de Departamentos 9° 2
DE CARRERA
----------
Jefe de Sección 10° 1
Jefes de Sección 13° 2
Profesionales
-------------
Profesionales 5° 6
Profesionales 7° 4
Profesional 8° 1
Profesionales 9° 3
Profesionales 10° 2
Profesional 12° 1
Técnicos
--------
Técnico 11° 1
Administrativos
---------------
Administrativos 15° 2
Administrativos 16° 2
Administrativos 17° 2
Administrativos 18° 1
Administrativos 19° 1
Administrativos 21° 1
Total: 9
Auxiliares
----------
Auxiliares 18° 1
Auxiliares 20° 1
Auxiliares 21° 2
Auxiliares 23° 1
Auxiliares 25° 1
Total: 6
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y
promoción en las plantas y cargos que se indican:
1. Planta de Directivos:
Título Profesional de una carrera de a lo menos nueve
semestres de duración, otorgado por un establecimiento de
Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y
acreditar experiencia en materias de la especialidad.
2. Planta de Profesionales:
Título profesional de una carrera de a lo menos 8
semestres de duración, otorgado por un establecimiento de
Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y
acreditar experiencia en materias de la especialidad.
Sin perjuicio de lo anterior, un Profesional grado 5°
requerirá título de Abogado.
3. Planta de Técnicos:
Título de Técnico, otorgado por un Instituto o
establecimiento de Educación Superior del Estado o
reconocido por éste, de Educación Media Técnico-
Profesional del Estado o reconocido por éste.
4. Planta de Administrativos:
Licencia de Educación Media o equivalente.
5. Planta de Auxiliares:
Educación Básica.