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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118083.

Texto oficial

Artículo 1.o El Servicio de Correos y Telégrafos dependerá del Ministerio del Interior y estará encargado de: a) La admisión, transporte y entrega de cartas, encomiendas y demás objetos postales, y de la admisión, transmisión y entrega de despachos telegráficos, pudiendo usar para transmitir éstos, cualquier sistema de telecomunicaciones. La denominación de objetos postales se aplica a las cartas y demás que fije el Reglamento; b) La admisión de objetos entregables, previo reembolso del valor fijado por el remitente, su conducción y la entrega de ese valor al mismo remitente; c) La emisión y pago de cheques y giros postales y telegráficos; d) La contratación de seguros sobre objetos postales con valor declarado o sometido a recomendación, y e) Los demás servicios que el Gobierno juzgue conveniente agregar y que tengan relaciones con Correos y Telégrafos. Además, el servicio podrá encargarse de la suscripción a diarios o periódicos nacionales o extranjeros.