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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118093.

Texto oficial

Artículo 9.o El Servicio de Correos y Telégrafos se compondrá de la Dirección General y de las Administraciones Zonales. La Dirección General constará del Departamento de Correos y del Departamento de Telégrafos. Habrá, además, una Oficina Central de Control y Presupuesto, una Oficina Central del Personal y Bienestar, una Oficina de Estudios, una Asesoría Jurídica y una Secretaría General. Los Departamentos y Oficinas se dividirán en Secciones y Subsecciones. Dependerá de la Dirección General la Escuela Postal Telegráfica, cuyo establecimiento principal tendrá su sede en Santiago. Su función básica será la de velar por el perfeccionamiento y selección del personal. Su organización y funcionamiento se determinarán en el Reglamento.