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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118105.

Texto oficial

Artículo 18.o Corresponderá a la Oficina Central de Control y Presupuesto; a) Llevar la contabilidad del Servicio, según las normas que se impartan al respecto, centralizar y fiscalizar el inventario de bienes y útiles de todas las Oficinas del país; b) Presentar a la consideración del Director General el anteproyecto de gastos e ingresos del Servicio, sobre la base de los anteproyectos elaborados en los respectivos Departamentos, y c) Cuidar que los empleados rindan la fianza correspondiente.