Texto oficial
Artículo 59.o El franqueo y el pago de las sobretasas y derechos a que por naturaleza y categoría estén afectas las piezas postales, podrán hacerse:
a) Por medio de estampillas o sellos de correos, sobres, fajas, carta-tarjetas, tarjetas, memorandum y demás fórmulas de franqueo emitidas y puestas en circulación, de acuerdo con las disposiciones contempladas en el párrafo 5.o del presente Título.
b) Por medio de impresiones hechas por máquinas registradoras de franqueo, para cuyo suministro y empleo se haya concedido autorización por la Dirección, y c) Mediante el pago en numerario, en los casos y en la forma especialmente indicados por las leyes y reglamentos.