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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118157.

Texto oficial

Artículo 59.o El franqueo y el pago de las sobretasas y derechos a que por naturaleza y categoría estén afectas las piezas postales, podrán hacerse: a) Por medio de estampillas o sellos de correos, sobres, fajas, carta-tarjetas, tarjetas, memorandum y demás fórmulas de franqueo emitidas y puestas en circulación, de acuerdo con las disposiciones contempladas en el párrafo 5.o del presente Título. b) Por medio de impresiones hechas por máquinas registradoras de franqueo, para cuyo suministro y empleo se haya concedido autorización por la Dirección, y c) Mediante el pago en numerario, en los casos y en la forma especialmente indicados por las leyes y reglamentos.