Saltar al contenido

Artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118200.

Texto oficial

Artículo 97.o Todo intento de suspensión de las comunicaciones postales o telegráficas y los actos de perturbación colectiva en la realización de las labores del personal del Servicio, serán sancionados con las penas contenpladas en el Título II del Libro II del Código Penal y demás que consulten las leyes para los que atenten contra la seguridad interior del Estado.