Texto oficial
Artículo 2.o Las liberaciones postales y telegráficas vigentes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, caducarán dentro de los treinta días siguientes a tal fecha. Producida la caducidad, las liberaciones que sea necesario otorgar con anterioridad a la dictación del Reglamento a que se refiere el artículo 63.o, se concederán mediante decreto supremo.