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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118217.

Texto oficial

Artículo 2.o Las liberaciones postales y telegráficas vigentes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, caducarán dentro de los treinta días siguientes a tal fecha. Producida la caducidad, las liberaciones que sea necesario otorgar con anterioridad a la dictación del Reglamento a que se refiere el artículo 63.o, se concederán mediante decreto supremo.