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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Suprime cargos que indica en la planta de personal de la direccion de aprovisionamiento del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4913 · idParte: 5865417

Texto oficial

Artículo 2°- El personal, cuyos cargos se suprimen en el artículo precedente, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29° del decreto ley N° 2.879, de 1979.