Declara en reorganizacion el servicio de correos y telegrafos y fija las plantas y remuneraciones de su personal; substituye el articulo 33° de la ley 11.867, de 18 de agosto de 1955, que fijo los requisitos para ascender a los cargos de director de departamento tecnico y de visitador general; deroga la letra j) del articulo 1° de la ley 12.407, de 27 de diciembre de 1946, que modifico el articulo 33°, citado.
Texto oficial
Artículo 1.o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley N.o 13,305, el Servicio de Correos y Telégrafos. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o del decreto con fuerza de ley número 256, de 1953, el personal de dicho Servicio quedará en calidad de interino.