Declara en reorganizacion el servicio de correos y telegrafos y fija las plantas y remuneraciones de su personal; substituye el articulo 33° de la ley 11.867, de 18 de agosto de 1955, que fijo los requisitos para ascender a los cargos de director de departamento tecnico y de visitador general; deroga la letra j) del articulo 1° de la ley 12.407, de 27 de diciembre de 1946, que modifico el articulo 33°, citado.
Artículo 6.o El personal de Ambulante de Correos gozará de la gratificación de 50% de línea, la que le será cancelada mientras se encuentre desempeñándose en sus recorridos.
El reglamento fijará las normas para el pago de esta gratificación, como asimismo, determinará la modalidad de pago de las remuneraciones que les corresponda percibir a dicho personal por trabajos en servicio nocturno y en días festivos y feriados.